HECHO EN VENEZUELA |
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¿Qué normas debe cumplir un nombre de dominio? |
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- Los únicos caracteres operativos permitidos para un nombre de dominio son:
- Los pertenecientes al alfabeto inglés: de la 'a' a la 'z'.
- Los dígitos del 0 al 9. (No es aconsejable un nombre con sólo dígitos)
- El guión: - (no puede ser ni el primero ni el último carácter del nombre)
- No hay distinción entre minúsculas y mayúsculas.
- Las longitudes máximas y mínimas de un nombre de dominio son:
- Para los .com, .org, .net, hay un máximo de 64 y un mínimo de 2.
- Para el .es: como máximo 63 y como mínimo 3.
- No se podrán registrar ninguno de los siguientes nombres: edu, com, gov, mil, org, int, net, arpa, firm, store, web, arts, rec, info, o nom.
- No se podrá registrar ningún nombre que coincida con: protocolos, aplicaciones o terminología de Internet (por ejemplo: telnet, ftp, email, www, web, smtp, http, tcp, dns, wais, news, rfc, ietf, mbone, bbs).
- Adicionalmente, como dominio .es no se podrá registrar un nombre que:
- Se componga exclusivamente de un topónimo o gentilicio (por ejemplo: países, regiones, provincias, comarcas, municipios, pueblos, islas, montañas, mares, lagos, ríos o monumentos).
- Sin embargo, podrá asignarse un topónimo a la Administración Pública territorial que lo solicite siempre que este topónimo la identifique de forma inequívoca y la citada Administración Pública se comprometa a utilizarlo para facilitar o permitir la presencia en Internet de aquellas instituciones, entidades y colectivos en general que estén vinculados a su territorio. En el supuesto de que el nombre de dominio solicitado estuviera ya asignado, el solicitante podrá agregar al mismo un sufijo o prefijo indicativo de la unidad territorial a que pertenezca, dentro de los determinados por la autoridad de asignación.
- Los topónimos correspondientes a los espacios naturales protegidos únicamente podrán asignarse a los respectivos organismos gestores que así lo soliciten.
- Las denominaciones de origen que se compongan en exclusiva de un topónimo sólo podrán registrarse si se cualifican con el producto al que identifican.
- Se componga exclusivamente de un genérico de productos, servicios, establecimientos, sectores, profesiones, actividades, aficiones, religiones, áreas del saber humano, tecnologías, clases o grupos sociales, enfermedades, especies animales, vegetales o minerales, cualidades o características de las personas, los seres vivos o las cosas.
- Se componga, exclusivamente, de una combinación de los casos contemplados anteriormente.
- Se asocie de forma pública y notoria a otra organización, servicio, acrónimo, marca ó nombre comercial distintos de los del solicitante del dominio o que pueda inducir a confusión con ellos.
Normas comunes para la asignación de nombres de dominio de segundo y tercer nivel.
- Los nombres de dominio que se asignen bajo el ".ve" respetarán las siguientes normas de sintaxis:
- Los únicos caracteres válidos para su construcción serán las letras de los alfabetos de las lenguas españolas, los dígitos ('0' -'9') y el guión ('-').
- El primero y el último carácter del nombre de dominio no pueden ser el guión.
- Los cuatro primeros caracteres del nombre de dominio no podrán ser "xn--".
- La longitud mínima para un dominio de segundo nivel será de tres caracteres y para un dominio de tercer nivel, de dos caracteres.
- La longitud máxima admitida para los dominios de segundo y tercer nivel es de 63 caracteres. El cumplimiento de estas normas de sintaxis se comprobará con carácter previo a la asignación de cualquier nombre de dominio.
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